Evidencias UMAE 3



Como lo prometí en el post Respuesta UMAE 3 aquí les comparto las evidencias que el Departamento de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente de la Unidad Médica de Especialidades Hospital de Gineco Obstetricia No. 3 me proporcionó en respuesta a la solicitud presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Evidencia de la difusión del caso y revisión de protocolos de atención a pérdidas en el área de Perinatología.
En la evidencia del área de Perinatología se menciona la difusión de la Guía de Práctica Clínica de Diagnóstico y Tratamiento de la Pérdida Recurrente de la Gestación del Primer y Segundo Trimestre, la cual, lamentablemente no he podido encontrar en ningún lado. Me preguntó si no se referirán a la Guía de Práctica Clínica SS-026-08 Prevención, diagnóstico, tratamiento y referencia de la AMENAZA DE ABORTO en el primer y segundo niveles de atención, Actualización 2015, en cuyo caso debo decir que no se cumple, al menos, la parte de comunicar de manera sensible las noticias graves.

Evidencia de la difusión del caso y la revisión de protocolos de atención a pérdidas gestacionales y perinatales en el área de Medicina Materno Fetal.
De la evidencia del área de Medicina Materno Fetal, y de otras que incluyo en esta publicación, lo más importante que destaco es que se menciona que "NO SE CUENTA OFICIALMENTE CON GPC* DE PÉRDIDA GESTACIONAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD"; lo cual es importante para insistir en que se cree tal documento, siempre basado en evidencia científica y CONSIDERANDO LAS NECESIDADES DE LA POBLACIÓN MEXICANA. 
*Guía de Práctica Clínica.

Evidencia de la difusión del caso en el área de Gineco Obstetricia.

Evidencia de la difusión del caso en la Unidad Toco Quirúrgica.
En la evidencia de la Unidad Toco Quirúrgica se hace mención de la revisión de la GPC IMSS 088-08 Diagnóstico y Tratamiento del Aborto Espontáneo y Manejo Inicial del Aborto Recurrente (2009), la cual hace referencia básicamente el aspecto fisiológico y no al psico-emocional; incluso se menciona en el punto 3.1  que "del 15 al 20% de los embarazos que se diagnostican clínicamente se pierden en el primer trimestre o al inicio del segundo, sin ninguna repercusión materna", lo que claramente minimiza la salud emocional, no solo de la madre, sino del padre, a quién prácticamente no se le toma en cuenta.
Entre lo poco que se menciona respecto a la parte emocional y psicológica encontramos una Recomendación en el punto 4 acerca de "informar a las pacientes que la causa más probable son anormalidades cromosómicas... por lo que no deben sentir culpa", lo cual es positivo para el duelo; pero de inmediato se añade "que toda mujer tiene al menos 3% de probabilidad de presentar aborto espontáneo", argumento que poco ayuda para manejar sanamente la pérdida pues la normalidad del suceso no minimiza el dolor emocional.

En el punto 4.6 se menciona como Evidencia que "el impacto negativo a nivel psicológico de un aborto espontáneo afecta a la madre y sus familiares. En un ensayo aleatorizado se probó el efecto de la consejería en el momento del aborto espontáneo con el bienestar materno un año después, mostró menor angustia, depresión y mayor bienestar." La Recomendación es que "Todos los profesionales deben estar conscientes de las secuelas psicológicas asociadas con el aborto espontáneo y deben proporcionar soporte apropiado, seguimiento y acceso a consejos formales necesarios."
Se establece como Buena práctica que "a toda paciente con aborto espontáneo se le debe ofrecer información basada en la evidencia para evitar sentimientos de culpa, depresión o ansiedad. Esta atención se debe ofrecer también a la pareja sexual u otros familiares que lo necesiten. Se Recomienda a los médicos "mantenerse alertas para identificar síntomas psicológicos en pacientes con aborto espontáneo."

Sin embargo, la definición de la propia GPC del aborto excluye muchos casos: "aborto es la terminación espontánea o provocada de la gestación antes de la vigésima semana, contando desde el primer día de la última menstruación normal, o expulsión del producto de la gestación con peso menor a 500 gramos".

Aclaro que no estoy mencionando, de ninguna manera, que se deba modificar la definición del aborto; sino que se requiere una GPC o una Norma Oficial más explícita, que considere todas las cuestiones relacionadas a la pérdida, no solo las fisiológicas; y que sea incluyente, para que se consideren las pérdidas gestacionales, perinatales y de la primera infancia, así como de diversas características (como ejemplo mi segunda pérdida pues mi hija superaba las 20SDG y los 500gr de peso al nacer por parto inducido; ni mi pareja o familiares, ni yo misma, recibimos consejería alguna; por supuesto se puede argumentar que sucedió así porque no se trataba de un aborto y no hay GPC que indique qué hacer en un caso como el nuestro).

Por otro lado, en esta evidencia se menciona que se refuerza lo mencionado en la NOM-007-SSA2-2016 con respecto a que "la ciencia médica, a nivel nacional e internacional, ha desarrollado importantes avances en materia de investigación científica que permiten establecer mejores prácticas médicas, servicios para la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio." A este respecto cabe destacar que la Guía 088-08 sobre el manejo del aborto, de la cual mencionan haber hecho un reforzamiento en el personal del área, es del año 2009, es decir, está basada en información atrasada 7 años de lo que la actualidad científica puede ofrecer.


Evidencia de la difusión del caso en el área de Enfermería.
De la evidencia del área de Enfermería destaco nuevamente la mención de que "NO SE CUENTA CON PROTOCOLOS ESTABLECIDOS DE ATENCIÓN A PÉRDIDAS GESTACIONALES Y PERINATALES", y que aunque mencionan que se cuenta con el apoyo Teratológico (que asumo se trata de un error y en realidad se refieren a Tanatológico) el cuál es proporcionado previa solicitud de interconsulta, yo insisto: en la Nota de evolución del 20 de febrero, que aparece en mi expediente clínico, el médico tratante solicitó la "valoración de tanatología", NUNCA SE PRESENTÓ NADIE.
Por otro lado, se hicieron revisiones a la NOM-007-SSA2-2016 y se difundió el programa SER IMSS, Saludar, Escuchar, Responder, "De buenas es mejor"; lanzado en abril de este año con la finalidad de fortalecer el buen trato a los derechohabientes, y del cual, durante su lanzamiento, el Director del Instituto dijo que a través de una prueba piloto en 2015 el programa disminuyó las quejas por mal trato un 25%.

Evidencia de la difusión y análisis del caso en la División de Pediatría.
Cabe mencionar que se me entregaron fotocopias de la relación del personal que recibió la información, la cual incluye las firmas de dicho personal; sin embargo, dado que contienen datos de los médicos, no puedo difundir esas evidencias por respeto y legalidad en el manejo de datos personales.

En esta evidencia un correo en el que se invitó a la Jefatura del Departamento de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente de la UMAE HGO 3 a la presentación del Comité de Derechos Humanos e Igualdad, el cual tiene como objetivo fortalecer la atención médica y la resolución oportuna de quejas, empoderar a los derechohabientes y a la población trabajadora del IMSS en el ejercicio de sus derechos humanos, abatir las causas que generan insatisfacción en los usuarios y recuperar la confianza de la población que ha sido vulnerada en sus derechos.

También me proporcionaron este correo, en donde se hace mención de la conferencia sobre "Derechos Humanos y Violencia Obstétrica" a realizarse el próximo 24 de noviembre en la UMAE HGO 3, y la cual está "dirigida al personal médico, de enfermería, residentes y equipo multidisciplinario" de la mencionada Unidad.
Considero valioso mencionar que esta conferencia está soportada con apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que en la cola del correo, que es bastante extensa y por ello no la comparto en su totalidad, se menciona una presentación efectuada el 10 de junio, con apoyo de CNDH y SEGOB, para tratar temas de Derechos Humanos.
Esta es la respuesta solo de la UMAE 3; como mencioné en mi publicación anterior, próximamente les compartiré la respuesta del HGZ 68.

Insisto en que se puede pensar que esto solo "quedará en el papel", sin embargo este antecedente es valioso para quienes deseamos que se genere un cambio en la atención hospitalaria al fallecimiento de un bebé. Este es un primer paso. Además, para quienes están por atenderse en el IMSS, el Instituto está haciendo un compromiso de mejora en la calidad de la atención (sin importar si los bebés logran o no nacer vivos y sanos): la Jefe del Departamento de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, en la reunión del viernes 26 de agosto, mencionó que "están trabajando en la difusión del caso, no solo en la UMAE 3, sino en todo el Instituto."

Hago una invitación a la acción respetuosa y dentro del marco de la legalidad para que juntos logremos que situaciones de VIOLENCIA OBSTÉTRICA dejen de considerarse como "lo normal", y que EL FALLECIMIENTO DE UN BEBÉ deje de ser un tema silenciado.
Gracias por acompañarme en la exigencia del respeto hacía la vida reproductiva de las mujeres, la valoración de la vida humana, y la equidad de género a través de la inclusión y respeto hacía los hombres durante la gestación y crianza de sus hijos.

Gracias por apoyarme firmando la petición Salud de calidad y Protocolos de atención a pérdidas y les agradezco sigan difundiendo.


Saludos.


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